REFORMA CONSTITUCIONAL Partidos Políticos. Art. 6 de la Constitución.
¿Por qué AFILIARSE a UDEC (VIDEO)
Ver documento https://udec.es/wp-content/uploads/2018/05/Congreso-Propuesta-modificaci%C3%B3-art%C3%ADculo-6.pdf
Propuesta para la modificación del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 presentada en el Congreso de los Diputados
La definición de partido político que se realiza en el artículo 6 solo ha servido para que se creen unos partidos políticos carentes de toda democracia interna donde el afiliado, que debe ser el principal motor del partido es simplemente un financiador y las decisiones son tomadas por el aparato del partido, muchas veces en contra de los principios bajos lo que se afiliaron los ciudadanos a ese partido.
Además, por el miedo a entrar en aguas inexploradas por los constituyentes no se atrevieron a imponer la coherencia política que significa que un partido debe respetar la constitución y a la Nación.
Y por supuesto es absolutamente necesario que los candidatos a cargos públicos sean elegidos en primarias ya que de lo contrario pasa lo que está pasando en la actualidad: Ni nos representan ni le interesa representarnos.
PÁRRAFOS QUE SE INCORPORAN *
1.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
2.- Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
3.- No se podrán constituir partidos que atenten contra la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. *
4.- Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Deberá existir un comité de garantías. *
5.- El reglamento interno de funcionamiento contempla la tutela de los derechos de los afiliados y la posibilidad de que estos acudan ante cualquier conflicto al comité de garantías y si no estuvieren conforme con su dictamen, ante las autoridades judiciales. *
6.- Todos los candidatos a cargos internos serán elegidos mediante elecciones primarias. *
Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades. No lo dudes y Afíliate a UDEC Unidad de Centro El partido donde la Gente tiene la Palabra Afiliarse es muy sencillo: Pincha AQUÍ José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
s.general@udec.es
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Desde hace unos días venimos examinado los elementos más interesantes que nos estamos encontrando a nivel Constitucional, como a ni nuestro parecer el BOE.
Todos nosotros sabemos que está Constitución es la octava, a demás de ser redactada por personas que se había estado tiroteado, entre las trincheras, nosotros entendemos que en la clasificación de subconjuntos primarios o sea la ínfima, la Familia, son los partido políticos, hace años que algunos estaban con una Constitución Parlamentaria, desde 1964, en sus mentes. Las AAVV, fueron la primeras, y sin cobrar un duro.
La redacción del artículo 6, es fácil, es aquel que representa la mayoría del pueblo y designa el nombre de un partido que desea dirija la dibenvidad, el avancen tecnológico de España, entre otros temas. De lo contraria, existiría un subtitulo, donde se deben definir las formaciones políticas, su estructura, su formación, y considerar la preces encía del Certificado de Penales y el Certificado de bienes, «esto último está vigente, sin ser SOLICITADO.» »
Unos muy inportantante, que no se dice es la solicitud que realizan los partidos, sobre el pluralismo del pueblo, este es el auténtico elemento que los corruptos se acogen a la pluralidad social. Ahora bien. Lo suyo sería de un art. 7, pero ampliemos el art, 6, indicando que el pueblo mediante un escrito, de un partido político, que se encuentre registrado, y no esté dentro del parlamento actuará, sin parlamentarios, como parte de la oposición, utilizando la queja, la que tendrá que argumentar en el señado, siente este el que estudie y analice, si es real, la queja, o son actos delictivos, contra quien gobierna.
El siguiente paso sería presentar al Senado un alegato sobre la queja presentada por en grupo político y que el CSJE, sin anclajes debata los 7 jueces. Designará el estudio.
El tema, tendría un formato más jurídico, donde se aplicaría el propio artículo 6 CE, en la parte de los presupuestos generales, y pasaría a la vía Penal, con la devolución del capital, más los interés, como dar un golpe de Constitución a los corruptos, expulsados y penados, con 5 años sin presentarse a una elecciones: generales, ni CCAA.