REFORMA CONSTITUCIONAL 20-4 El Senado Articulos 69.

 

 

 

ATENCIÓN! 

ESTE DOCUMENTO HA SIDO ACTUALIZADO Y COMPLEMENTADO CON  EL DOCUMENTO

ACTUALIZACIÓ PROPUESTA DE LEY ELECTORAL

QUE PUEDE CONSULTAS PULSANDO EN EL ENLACE, LOS CAMBIOS
SE REFIEREN A UNA ALTERNATIVA SIN MODIFICA LA CONSTITUCIÓN
DENUNCIANDO ACTUACIONES QUE HAY QUE CAMBIAR

 

Proponemos cambiar el Senado para que sea una auténtica representación de los ciudadanos y no de los partidos políticos. Proponemos circunscripciones unipersonales para los Senadores.

Además se refuerza la incompatibilidad de forma que se añade la incompatibilidad de ser Alcalde y Diputado o Senador

Y se modifica la composición de la Diputación Permanente.

Artículo 69

  1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
  2. En cada provincia se elegirán un mínimo de dos Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
  3. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Artículo 67 apartado 1

  1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso, con la de Senado o con el nombramiento de Alcalde.

Artículo 78

  1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que en el caso del Congreso de los Diputados representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica y en el caso del Senado a los habitantes de los territorios elegidos conforme al reglamento del Senado.

Calculo final de Diputados y Senadores 

Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.

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José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
s.general@udec.es

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