Proponemos cambiar el Senado para que sea una auténtica representación de los ciudadanos y no de los partidos políticos. Proponemos circunscripciones unipersonales para los Senadores.
Además, se refuerza la incompatibilidad de forma que se añade la incompatibilidad de ser alcalde y Diputado o Senador
Y se modifica la composición de la Diputación Permanente.
La redacción actual es:
Artículo 69.
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Modificaciones en la elección de los Senadores
Se pasa de un mínimo de 4 a 2 senadores con lo que se unifican los puntos 2,3 y 4
Proponemos que los Senadores que actualmente se designan por cada comunidad por cada millón de habitantes desaparezcan
Artículo 69
- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- En cada provincia se elegirán un mínimo de dos Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
- El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 67 apartado 1
- Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso, con la de Senado o con el nombramiento de alcalde o concejal
Artículo 78
- En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que en el caso del Congreso de los Diputados representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica y en el caso del Senado a los habitantes de los territorios elegidos conforme al reglamento del Senado.
Calculo final de Diputados y Senadores
RESUMEN PROPUESTA
Diputados | Senadores | ||||
Propuesto | |||||
Electos por Cámara | 350 | 238 | |||
Total | 588 | ||||
Diferencia | – 28 | ||||
Situación Actual | |||||
Electos por Cámara | 350 | 208 | |||
Senadores Designados | 58 | ||||
Totales por Cámara | 350 | 266 | |||
Total | 616 |
Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.
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José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
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