REFORMA CONSTITUCIONAL: Independencia del poder Judicial.

 

Documento: https://udec.es/wp-content/uploads/2018/06/Congreso-Propuesta-independencia-del-poder-judicial.pdf

Proponemos modificar los siguientes artículos de la Constitución para asegurar la independencia de la Justicia

Objetivo:  que los jueces sean elegidos por los jueces

En resaltado los cambios 

Artículo 122. 3

Elección de los miembros del CGPJ.

  1. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales con más de dieciocho años de ejercicio en su profesión nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, dieciséis entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales con más de dieciocho años de ejercicio en su profesión, en los términos que establezca la ley orgánica; dos a propuesta del Congreso de los Diputados, y dos a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros en ambos casos.

Artículo 123

Tribunal Supremo. Cambio de competencias,

  1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, incluida la jurisdicción constitucional relativa a los recursos de amparo y los recursos de inconstitucionalidad que corresponderá a una Sala especializada y es competente para conocer;
    1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
    2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

Artículos 159.1 y 159.2

Tribunal Constitucional:  Elección y requisitos.

  1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, uno a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; uno a propuesta del Senado, con idéntica mayoría y diez a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de veinte años de ejercicio profesional.

Artículo 161.1

Cambio de competencias

  1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

b) De las demás materias que le atribuyen la Constitución o las leyes orgánicas.

Artículo 124.4

El Fiscal General y Fiscal Anticorrupción. Elección y mandato

  1. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Congreso de los Diputados, que propondrá al candidato presentado  por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. El Fiscal  Anticorrupción será elegido por el Consejo Fiscal y sus competencias se amplían a la Corrupción del Estado y de los Partidos Políticos.
  3. Su mandato acabará a los 6 años de su nombramiento

Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.

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José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
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