REFORMA CONSTITUCIONAL: Independencia del poder Judicial.

 

Proponemos modificar los siguientes artículos de la Constitución para asegurar la independencia de la Justicia

Objetivo:  que los jueces sean elegidos por los jueces

En resaltado los cambios 

Artículo 122. 3

Elección de los miembros del CGPJ.

Es el primer cambio que se debe hacer ya que es el órgano encargado de los siguientes nombramientos.

Proponemos un sistema mixto de elección: dieciséis vocales por y entre jueces y magistrados en servicio activo, mediante voto personal, directo y secreto, siendo la circunscripción electoral única, el voto telemático y el sistema electoral de listas abiertas que garantice la mayor representatividad de la pluralidad de la carrera judicial; y cuatro vocales entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de experiencia en cualquiera de las profesiones jurídicas y que acrediten méritos destacados en su ejercicio, mediante elección por mayoría de 3/5 del Congreso y del Senado, dos por cada Cámara.

En ambos casos, se preverían incompatibilidades por haber ostentado cargo de designación política.

  1. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales con más de quince años de ejercicio en su profesión nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, dieciséis entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales con más de quince años de ejercicio en su profesión, en los términos que establezca la ley orgánica; dos a propuesta del Congreso de los Diputados, y dos a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos de sus miembros en ambos casos.

Artículo 123

Tribunal Supremo. Cambio de competencias,

  1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, incluida la jurisdicción constitucional relativa a los recursos de amparo y los recursos de inconstitucionalidad que corresponderá a una Sala especializada y es competente para conocer;
    1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
    2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

Artículos 159.1 y 159.2

Tribunal Constitucional:  Elección y requisitos.

El TC no puede ser un órgano al servicio de los políticos, de su programa político y de su respectiva ideología, sino que es el máximo intérprete de la Constitución y solo a ésta se debe. Aunque el TC no se integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e independencia de este son equivalentes.

Por ello, resulta exigible que esté constituido por profesionales independientes de toda influencia partidista y que sean designados por estrictos criterios de mérito y capacidad, debiendo eliminarse la elección de parte de sus miembros por el Gobierno y fijarse incompatibilidades por haber ostentado cargo de designación política.

  1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, uno a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; uno a propuesta del Senado, con idéntica mayoría y diez a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de veinte años de ejercicio profesional.

Artículo 161.1

Cambio de competencias

  1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

b) De las demás materias que le atribuyen la Constitución o las leyes orgánicas.

Artículo 124.4

El Fiscal General 

La opinión pública y la ciudadanía perciben a la Fiscalía como una institución fuertemente vinculada al Gobierno, que elige y designa al Fiscal General del Estado, quien sigue las instrucciones y criterios de aquél, como se ha visto en diversos asuntos mediáticos.

Asimismo, la designación del Consejo Fiscal y de los altos cargos de la Fiscalía se realiza de una forma discrecional, sin unos criterios objetivos y reglados (artículo 22 y ss. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Los fiscales superiores pueden impartir órdenes a los fiscales jerárquicamente subordinados; pueden llamar a un fiscal ante su presencia y pueden impartirle instrucciones concretas y removerlos de sus cargos y sustituirlos por otros fiscales en la llevanza de asuntos.

Los fiscales dependen de sus superiores no solamente por el visado de sus informes y posturas procesales en el procedimiento concreto, sino también en cuanto a sus condiciones laborales (permisos, vacaciones).

Los fiscales superiores también ostentan facultades disciplinarias respecto de sus subordinados.

Por ello, resulta exigible la aprobación de medidas que garanticen la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los fiscales y de los altos cargos de la fiscalía, incluido el Fiscal General del Estado, previéndose la designación por estrictos criterios de mérito y capacidad, conforme a bases objetivas y regladas debidamente publicitadas

El Fiscal General y Fiscal Anticorrupción. Elección y mandato

  1. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del presidente del Congreso de los Diputados, que propondrá al candidato presentado por el Consejo General del Poder Judicial de acordado con el Consejo Fiscal.
  2. El Fiscal Anticorrupción será elegido por el Consejo Fiscal y sus competencias se amplían a la Corrupción del Estado y de los Partidos Políticos.
  3. Su mandato acabará a los 6 años de su nombramiento

Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.

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José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
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