REFORMA CONSTITUCIONAL Alcaldes y Diputaciones. (Actualizada a 12-4-2020)

Descargue  el pdf de la propuesta 

Defendemos la Democracia Directa para la elección de Alcaldes y la eliminación de las Diputaciones.

Una propuesta muy ambiciosa pero que altera demasiado la estructura actual fue entregada al Congreso de los Diputados el 16 de marzo de 2018.

El documento completo se puede descargar desde el botón de descarga donde se justifica nuestros razonamientos.

El PDF adjunto  tiene por objeto analizar la elección directa del Alcalde y la introducción del concepto de Concejal de Distrito, que sirve de lazo entre los habitantes de su distrito y el Alcalde y adicionalmente el procedimiento para fusionar corporaciones locales y la eliminación de las Diputaciones..

Además, poder introducir la posibilidad de revocar a un Alcalde y a su equipo de Gobierno o a un Concejal de Distrito.

Si se pretende dar estabilidad a un Alcalde es necesario que pueda contar con un mínimo de Concejales con los que formar su equipo de gobierno.

Este equipo de gobierno actúa sobre los funcionarios de carrera y los contratados potenciando la labor de la administración.

El resto de los Concejales podrán ser Concejales de Distritos que se elegirán en circunscripciones unipersonales.

Estas se calculan dividiendo el territorio en tantas áreas de misma o muy parecida cantidad de residentes como concejales de distrito se vayan a elegir.

En una revisión posterior con fecha 12/4/2020 se incorpora la posibilidad de mantener el sistema actual de votación, es decir elecciones por listas añadiendo una segunda vuelta a los 45 días para elegir al alcalde entre los dos cabezas de lista mejor posicionados. 

Esta posibilidad que aparentemente más sencilla obliga a admitir que un alcalde de un partido de un color puede conseguir la alcaldía pero no tiene asegurada la gobernabilidad ya que es posible que en la primer elección no consiguiera mayoría de concejales.

En este caso los pactos deben públicos y previos a esta segunda votación.  

Estas modificación no esta incluida en el PDF descargable.

¿Qué justifica la existencia de concejales que ocupan otros puestos en la administración?

Es nuestro ánimo que la política sea una dedicación temporal por lo que es necesario que los  Cargos Públicos puedan mantener o crear una trayectoria profesional para cuando acaben sus mandatos, que nosotros consideramos deben ser limitados a dos mandatos para los alcaldes.

Se proponen algunos cambios legales sobre retribuciones, dedicación e incompatibilidades.

Eliminación de las Diputaciones

Se propone la concentración de ayuntamientos en unidades cercanas a los 10.000 residentes eliminando las Diputaciones.

Se modifica el número de concejales en función del tamaño total y se sustituye la figura del alcalde por la de alcalde pedáneo en todas las localidades absorbidas.

Sustitución de alcaldes por alcaldes pedáneos en las poblaciones absorbidas además del cambio de concejales en la alcaldía correspondiente .

Finalmente se propone la modificación de la Ley de Partidos Políticos para asegurar que los candidatos a Cargos Públicos sean elegidos por métodos democráticos por los Afiliados como una de las medidas para reducir la corrupción y se proponen dos métodos posibles de efectuar estas elecciones, que formarán parte de los procesos electorales de UDEC

UDEC es un partido político solidario y preocupado por la situación económica, social, que los ciudadanos están viviendo, por ello hacemos una llamada a la participación activa en el partido.

Artículo 67 apartado 1

  1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso, con la de Senado o con el nombramiento de Alcalde.

Artículo 140

Proponemos la elección directa del Alcalde

Autonomía y democracia municipal

  1. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. El Alcalde y los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.

 Artículo 141

Las Diputaciones fueron las estructuras que necesarias para poder crear las Comunidades Autónomas. Terminado este proceso ya han cumplido su función y proponemos su desaparición.

Las provincias. Las islas

  1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
  2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estará encomendada a su Comunidad Autónoma.
  3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
  4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos

Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.

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El partido donde la Gente tiene la Palabra

Afiliarse es muy sencillo: Pincha AQUÍ  

José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
s.general@udec.es

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1 comentario en «REFORMA CONSTITUCIONAL Alcaldes y Diputaciones. (Actualizada a 12-4-2020)»

  1. Antes de dar comienzo a destripar el poder legislativo español, y siempre con el permiso del COVID-19, y la buena voluntad de los hombres, mujeres y jóvenes de España, Europa, deciros, lo que nos informar, la mascarilla, no uséis las mismas cervilletas (los enamorados), en resumen cuidado. Que morimos.

    Como os comenté el tema de la Legión Cóndor, profundice mis estudios en OSCAR KIN MAYER, JIMÉNEZ DEL OSO, D. E. P., LUIS MIRAVILLA, Creo que murió, y ALGO DE IKER JIMÉNEZ, Quien, era el borrachuso, que se hizo con la bomba atómita, y aleaciones de metal, de otra galaxia, grandes sorpresas. En su momento.!!!!!!!!

    Como, ha expuesto nuestro compañero y amigo José M. MILLAN CAMPOS, el tema de la ley, que sucede en España que no se sabe legislar.? Como se puede ganar unos autos administrativos a un ayto. Con una ley de 1939,? mucho mejor que estas, (Vean la LAU de 1966). España está rota, dividida, sin dirección política, por la falta de conocimiento del sujeto que no sabe hacer, ni desarrollar y extender a los sectores más desfavorecidos, lo más fácil «» política»» común, con todos los atributos de un estado Democrático. BREXIT, cierre puerta, ni aeropuertos, IBEX35, Pib. 0.007, IRPF!!!! IVA!!!!! Y los grandes capitales, por un euro, igual cantidad de pago, para los impuesto, de quienes ha de restar, es un problema legal, la Educación, no.!!!!!!!!!

    La ley, es un conjunto de normas que regulan diferentes acciones y cuestiones para normalizar el desarrollo de una sociedad, sin ilegalidades y complejos sobre determinados asuntos internacionales, derecho natural, forales, Constitucional, administrativas, judiciales, etc). España desde 1492, tuvo cierta estabilidad en la organización del pueblo, con la ley conocidos por ustedes como: usos y costumbres, fueron varias la CONSTITUCIÓNES, pero actualmente establece, la de ##Fraga y Carrillo.## Como podemos conocer las gerarquias de la ley.

    En el contesto: el pueblo, establece y manda, se trabaja con la CONSTITUCIÓN, está ley, o cómputo de leyes, costó mucho trabajo el poder está donde, está hoy, en principio la mujer, manifestaba su protagonismo reducido en la Constitución. Otros se defendían aludiendo a la leyes forales, como Asturias, etc… Aquí, debe de establecer el fundamento, porque la ley foral de por sí, es más antigua, pero nos encontramos con el contenido, el número de beneficiarios. Pero con todo el respeto al senado , en la Constitución, se eligieron grande componentes de reconocido prestigio políticos y letrado, de ahí su robustes, para redactarla, se abrió algunos caminos a la mujer y la edad de mayoría se quedó a los 18, años, entre otro temas cambiaron la forma de poder utilizar una ley para defender la verdad.

    Pero, el gobierno, y hablemos de éste, pues los que roboron y los que son unos corruptos políticos, anteriores, esta entre barrotes, o deberían estar. Nosotros hemos podido observar que las regiones pasaron a CCAA, con diferentes transferencias, quizá un agujero que permite realizar acciones ALEGALES, y todos y todas los conocemos la CCAA, no pueden recibir capital por un gobierno en minoría, puesto que se sobre entiende se han atendido sus presupuestos, este dato debería el PODCE estudiarlo, si yo recibo una subvención de UE, es porque le he solicitado, lo que precisa España, pero por no cumplir con lo parámetros mínimos en el sostenimiento de la nación, se reducen, el tema viene cuando suben los Impuestos, un partido compuesto por muchas voces y de diferentes ideas, que pueden llegar a generar hostilidades. Esta ley administrativas, su jerarquia es el parlamento, del gobierno, o de la CCAA, son leyes que está cogidas con pinzas y destruyen al país mientras otros se enriquecen, sin mayoría, excepto el apoyo de temas que ni les interesa a las CCAA. Aquí sí pensamos que el PODER CONSTITUCIONAL DEBERÍA DEROGAR TALES LEYES. Los apoyos, los euros,!!!!!!!

    Hemos tratado de demostrarle la manera o formar de legislar una nación sin mayoría, que es mediante apoyos de las CCAA, una situación, no muy vistoza en otros países y que para el pueblo, y las empresa. Se ha perdido mucho respeto, veamos los tres elementos que a cogen la ley:

    1.- Poder Legislativo, el. Senado,
    2.- Poder judicial, Jueces/a, ficales y letrado.
    3.- Poder Ejecutivo, Guardia Civil, CNP, JPL. Policía Regional.

    Pues conforme esta redactado este galimatias, el el sistema, que tiene España de hundirse, por personas, que se mofan, de nuestra torpeza.

    Responder

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