Debido a lo extenso de este documento lo ponemos como adjunto que puede descargar pulsando en el enlace. : REFORMA SISTEMA AUTONÓMICO
Un breve resumen es:
Derogar el artículo 148 que define las competencias de las futuras Comunidades Autónomas ya que las Comunidades Autónomas ya están constituidas y considerar que lo que no se ha definido como competencia del Estado puede ser competencia de las Comunidades Autónomas.
Detallar las competencias exclusivas del Estado en el artículo 149, añadiendo que determinadas competencias, educación, sanidad y seguridad ahora son competencia exclusiva del Estado.
Incluir la necesidad de desarrollar una ley orgánica denominada Ley de Devolución de Competencias para legalizar la devolución de competencias.
Junto a estos cambios se propone realizar ajustes de carácter técnico como el artículo 143, donde se especifican las comunidades existentes.
Anular los artículos 144, 146, 148, 151 y la Transitoria Cuarta (Navarra)
Otros cambios para incorporar en cada apartado las menciones a la Comunidades Autónomas en los diferentes artículos para dar coherencia al texto completo.
Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.
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José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
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