PROGRAMA. SEXTO PASO: LEYES ELECTORALES

 

  

Elecciones Presidenciales. 

Una vez aprobada la modificación del artículo 99 de la constitución se puede proceder a la elección directa del Presidente de Gobierno que se realizará en una votación específica.

La modificación del artículo 99 no implica la realización automática de elecciones presidenciales.

Estas se realizarán por primera vez cuando corresponda elegir a un presidente por causa de una moción de censura, una pérdida de confianza, una dimisión, la disolución del gobierno o el fin de un periodo de sesiones.

Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General adaptada a la elección de una persona y a dos vueltas.

En circunscripción única.

En la primera elección se establece que podrán presentar un candidato a Presidente de Gobierno cada partido político, federación o coalición de partidos que hayan tenido como mínimo 50.000 votos en cualquiera de las Elecciones Generales celebradas en las 4 últimas Elecciones Generales.

Se considera válida para contabilizar los 50.000 votos la suma de votos de partidos que se presentaron por separado en anteriores elecciones.

En las sucesivas además se incluirán los que hayan tenido como mínimo 50.000 votos en alguna de las 4 anteriores elecciones presidenciales.

Se establece un periodo de 7 semanas entre la primera y la segunda votación.

Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado

El objetivo es asegurar que el voto de cada votante tiene el mismo valor.

El artículo 66 de la Constitución establece que Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Por tanto cada votante debe tener el mismo o parecido valor al votar tanto a Diputados como a Senadores.

La Constitución dice que el Senado es la Cámara de representación territorial.

Pero los territorios no tienen capacidad de representación, lo tienen los habitantes de los territorios.

Para poder asegurar el mismo valor los territorios deben contener aproximadamente el mismo número de electores lo que nos lleva a que los territorios deberán ser circunscripciones unipersonales, y se establecerán tantas circunscripciones unipersonales dentro de cada provincia como Senadores a elegir.

La circunscripción electoral sigue siendo la provincia.

El método de cálculo es dividir el número de electores de una provincia por un factor de representatividad que estimamos en 70.000 electores, que significa que se atribuye a esa provincia un cargo electo por cada 70.000 electores.

Estos electos se distribuyen entre Diputados y Senadores de acuerdo con las siguientes reglas:

  • El número mínimo de Diputados y Senadores es de 2 diputados y dos Senadores por provincia
  • En las provincias pequeñas donde el número de electos E es inferior a 4 se corrige este número por electos E Corregido, Ec, que son 4 para asegurar los dos Diputados y los 2 Senadores.
  • Estas provincias están sobrerrepresentadas.
  • Es el caso de Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora, Ceuta y Melilla.
  • El siguiente cuadro muestra el número de votos necesarios para cada electo en estas provincias.
  • Censo de Noviembre 2019.

 

EEcDiputadosSenadoresVotosXDiputadoVotosXSenador
Ávila127.9542422             63.977             63.977
Cuenca 150.3933422             75.197             75.197
Guadalajara 183.1013422             91.551             91.551
Huesca  164.4873422             82.244             82.244
Palencia 147.7833422             73.892             73.892
Segovia 123.4812422             61.741             61.741
Soria  77.3552422             38.678             38.678
Teruel 112.3012422             56.151             56.151
Zamora 146.9173422             73.459             73.459
Ceuta 59.4161422             29.708             29.708
Melilla 54.2741422             27.137             27.137
  • En las demás provincias, si el total de electos es 4 se mantiene el 2+2, y en las restantes se van repartiendo los electos entre Diputados y Senadores para mantener la proporcionalidad de votos por electo.
  • El total de ciudadanos afectados por sobrerrepresentación es de 1.347.462 que representa el 4% del total

Los siguientes cuadros muestra la distribución de las restantes provincias.

EEcDiputadosSenadoresVotosXDiputadoVotosXSenador
Albacete301.1355532           100.378           150.568
Alicante1.234.0822020137             94.929           176.297
Almería459.9318853             91.986           153.310
Álava250.8764422           125.438           125.438
Asturias850.249141486           106.281           141.708
Badajoz541.1819954           108.236           135.295
Baleares779.590131385             97.449           155.918
Barcelona3.992.27962623824           105.060           166.345
Vizcaya907.700151596           100.856           151.283
Burgos280.0155532             93.338           140.008
Cáceres326.4736642             81.618           163.237
Cádiz971.4591616106             97.146           161.910
Cantabria461.5778853             92.315           153.859
Castellón410.4077743           102.602           136.802
Ciudad Real387.1817743             96.795           129.060

 

EEcDiputadosSenadoresVotosXDiputadoVotosXSenador
Córdoba627.522101064           104.587           156.881
A Coruña925.892151596           102.877           154.315
Guipúzcoa554.9749954           110.995           138.744
Girona504.0408853           100.808           168.013
Granada703.727111165           117.288           140.745
Huelva390.1227743             97.531           130.041
Jaén512.1568844           128.039           128.039
León382.7806633           127.593           127.593
Lleida297.1475532             99.049           148.574
Lugo275.8555532             91.952           137.928
Madrid4.773.84874744727           101.571           176.809
Málaga1.142.1681818117           103.833           163.167
Murcia1.027.4841616106           102.748           171.247

 

EEcDiputadosSenadoresVotosXDiputadoVotosXSenador
Navarra488.2118853             97.642           162.737
Ourense362.6796633           120.893           120.893
Las Palmas794522131385             99.315           158.904
Pontevedra890.054141486           111.257           148.342
La Rioja242.8004422           121.400           121.400
Salamanca312.0015532           104.000           156.001
Sta. Cruz de Tenerife792773131376           113.253           132.129
Sevilla1.506.1292424159           100.409           167.348
Tarragona554.7999954           110.960           138.700
Toledo514.2088853           102.842           171.403
Valencia1.921.15830301911           101.114           174.651
Valladolid434.4777743           108.619           144.826
Zaragoza712.633121275           101.805           142.527
  • El resultado es que el número de votos para un Diputado o un Senador es bastante similar con lo que se cumple la premisa de igualar el valor de los votos.
  • El total de ciudadanos cuya representatividad es similar es de 33.798.294 lo que representa que el 96% de los ciudadanos mantienen una representación correcta.

Las elecciones al Congreso de los Diputados se realizan mediante D’Hondt corregido con Rondas Múltiples para las provincias que tienen menos de 10 Diputados.

Las elecciones de los Senadores se realizarán mediante Rondas Múltiples.

No se designarán Senadores de representación autonómica.

El total de Diputados se mantiene en 350 y el de Senadores se reduce a 238.

El resultado de este ejercicio es igualar el valor de todos los votos.

Otro tema es cómo se adjudican esos escaños.

Para circunscripciones con más de 10 escaños la Ley D’Hondt da resultados prácticamente iguales a una distribución estrictamente proporcional.

El problema aparece en las circunscripciones donde hay menos de 10 escaños donde el filtro de D’Hondt es demoledor para las opciones minoritarias, dándose el caso de que una opción con el 20% de los votos no consigue representación.

El perjudicado en este proceso es el votante, que ve como se tira su voto a la papelera.

La manera de evitar este efecto se puede enfocar desde dos puntos de vista

  • Eliminar D’Hondt. La situación de representatividad mejora mucho si se elimina D’Hondt, que favorece a las circunscripciones pequeñas y no afecta prácticamente en nada a las grandes
  • Potenciar los sistemas preferenciales combinado con D’Hondt. Si se establece un sistema de voto preferencial del estilo: yo quiero que gane A, pero si no gana A paso mi voto a B. Estos sistemas pueden asegurar que al votante que su voto puede tener siempre validez y nunca se tirará a la basura.

Nuestra propuesta es potenciar los sistemas preferenciales combinados con D’Hondt

Utilizar D’Hondt para asignar en una primera fase los escaños. 

Descartar la  candidatura con menos del mínimo de votos y la candidatura con el menor número de votos pero que supere el mínimo y que según D’Hondt no consigue escaño  y repartir los votos según su segunda preferencia entre las restantes candidaturas. 

Aplicar nuevamente D’Hondt y verificar si todas las candidaturas restantes han conseguido representación. Si no es así descartar la menos votada y se procede a repartir sus votos entre las candidaturas restante según sus segundas o terceras preferencias. 

El proceso acaba cuando todas las candidaturas restantes consiguen representación. 

  • La aplicación de D’Hondt sin modificar favorece a los partidos mayoritarios
  • La aplicación de D’Hondt combinado con un sistema preferencial respeta el deseo del ciudadano.

Nota: la aplicación de un sistema proporcional puro en circunscripciones con pocos escaños origina resultados muy parecidos a D’Hondt puro y no respeta los deseos de los votantes originando que muchos votos se tiren a la basura. Ejemplo 10 partidos compitiendo por tres escaños resultara según D’Hondt en 1+1+1 o 2+1 que es lo que resultaría en un sistema proporcional puro, En el mejor de los casos ttres partidos conseguirían escaño y 7 verían su s votos en la basura. Con sistema preferencial más D’Hondt se reciclan los  votos de al menos 7 partidos. 

El resultado de este ejercicio es igualar el valor de todos los votos.

Otro tema es cómo se adjudican esos escaños.

Para circunscripciones con más de 10 escaños y un 3% de los votos para poder optar a escaño la Ley D’Hondt da resultados prácticamente iguales a una distribución estrictamente proporcional.

El problema aparece en las circunscripciones donde hay menos de 10 escaños donde el filtro de D’Hondt es demoledor para las opciones minoritarias, dándose el caso de que una opción con el 20% de los votos no consigue representación.

El perjudicado en este proceso es el votante, que ve como se tira su voto a la papelera.

La manera de evitar este efecto se puede enfocar desde dos puntos de vista

  • Eliminar D’Hondt. La situación de representatividad mejora mucho si se elimina D’Hondt, que favorece a las circunscripciones pequeñas y no afecta prácticamente en nada a las grandes
  • Potenciar los sistemas preferenciales combinado con D’Hondt. Si se establece un sistema de voto preferencial del estilo: yo quiero que gane A, pero si no gana A paso mi voto a B. Estos sistemas pueden asegurar que al votante que su voto puede tener siempre validez y nunca se tirará a la basura.

Nuestra propuesta es combinar ambas.

Utilizar D’Hondt para asignar en una primera fase los escaños.

Descartar la  candidatura con menos votos que según D’Hondt no consigue escaño  y repartir los votos según su segunda preferencia entre las restantes candidaturas.

Aplicar nuevamente D’Hondt y verificar si todas las candidaturas restantes han conseguido representación. Si no es así descartar la menos votada y repartir sus votos entre las candidaturas restante según sus segundas o terceras preferencias.

El proceso acaba cuando todos las candidaturas restantes consiguen representación.

  • La aplicación de D’Hondt sin modificar favorece a los partidos mayoritarios
  • La aplicación de D’Hondt combinado con un sistema preferencial respeta el deseo del ciudadano.

Nota: la aplicación de un sistema proporcional puro en circunscripciones con pocos escaños origina resultados muy parecidos a D’Hondt y no respeta los deseos de los votantes originando que muchos votos se tiren a la basura.

El documento Sistema de Elección por Rondas Múltiples muestra un ejemplo de un sistema de votos preferencial.

Elecciones Municipales

La elección de los Alcaldes se realizará mediante elección directa de los ciudadanos a dos vuelta, no a  través de los concejales.

Los concejales se eligen por el sistema actual de listas cerradas y bloqueadas

De esta manera se consigue:

  • Elección directa de Alcalde
  • Impedir las mociones de censura y el transfuguismo.

La renuncia o el cese del Alcalde por cualquier motivo no implica la disolución de Ayuntamiento, solo a repetir las elecciones a Alcalde.

En los documentos Nueva Ley ElectoralElección del Senado, Elección del Alcalde y Sistema de Elección por Rondas Múltiples se amplían y justifica nuestras  propuestas.

Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.

No lo dudes y Afíliate a UDEC Unidad de Centro

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José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
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3 comentarios en «PROGRAMA. SEXTO PASO: LEYES ELECTORALES»

  1. La Ley electoral se debe rectificar sin demora, además la vigilancia del recuento de votos es esencial para evitar la manipulación de votos .
    La ma’xima transparencia en todos los asuntos que afecten a los ciudadanos y a España tiene que prevalecer siempre.

    Responder
  2. Esta propuesta está dentro del mismo sistema que al actual Ley Electoral en la que la minorías estan por encima de las mayorías proporcionalmente, lo que permite seguir actuando polícamente igual, en cuanto, a que es mucho menos complicado convencer y comprar el voto de las minorias que de las mayorías

    Por otro lado, siguen en contra del articulo 14 de la Constitución en lo referente a la igualdad entre los españoles ante la ley, creando descriminación por razón de Nacimiento o de Residencia (empadronamiento) en donde el voto es de mayor valor proporcional en las zonas de minorias de habitantes que en las grandes capitales nacionales o provinciales.

    Considerando que, un voto – una persona ESPAÑOLA, de unica nacionalidad y con residencia minima de 10 años, justificadas y con declaraciones de hacienda correspondientes, ha de ser igual de valor en cualquier rincon perdido de España , ya sea en aldeas, pueblos, barrios, distritos, ciudades, capitales de provincias, capital de comunidad, o capital del estado, como los españoles que vivan en cualquierr parte del mundo. Su voto ha de ser de igual valor legal al ser las personas las que votan y no los territories o las agrupciones ciudadanas en los territories ya denomiados en función del numero de habitantes.-

    Estoy cansado de repetir que la Ley Electoal actual nació derogada al ir contra le aticulo 14 (por lo ya expuesto)y contra el apartado 3º de las disposicines derogatorias de la Constitución, en la que especifica:

    Asi mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones (leyes) se opongan a lo establecido en esta Constitución.

    Javier Pinto
    Liberales Unidos.

    Responder
    • Estimado Javier: La propuesta que hacemos cumple con los requisitos que pides. No estamos de acuerdo en lo referente a las condiciones para votar. La única manera de asegurar la absoluta igualdad de todos los votos es la circunscripción única, lo que plantea innumerables problemas a la hora de gestionar listas de 350 candidatos.
      En esta propuesta 33.7 millones de ciudadanos tienen igualado el voto mientras que 1,4 millones tienen una ligera sobrerepresentación.
      Gracias por tu comentario.

      Responder

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