Elecciones Presidenciales.
Una vez aprobada la modificación del artículo 99 de la constitución se puede proceder a la elección directa del Presidente de Gobierno que se realizará en una votación específica.
La modificación del artículo 99 no implica la realización automática de elecciones presidenciales.
Estas se realizarán por primera vez cuando corresponda elegir a un presidente por causa de una moción de censura, una pérdida de confianza, una dimisión, la disolución del gobierno o el fin de un periodo de sesiones.
Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General adaptada a la elección de una persona y a dos vueltas.
En circunscripción única.
En la primera elección se establece que podrán presentar un candidato a Presidente de Gobierno cada partido político, federación o coalición de partidos que hayan tenido como mínimo 50.000 votos en cualquiera de las Elecciones Generales celebradas en las 4 últimas Elecciones Generales.
Se considera válida para contabilizar los 50.000 votos la suma de votos de partidos que se presentaron por separado en anteriores elecciones.
En las sucesivas además se incluirán los que hayan tenido como mínimo 50.000 votos en alguna de las 4 anteriores elecciones presidenciales.
Se establece un periodo de 7 semanas entre la primera y la segunda votación.
Elecciones al Congreso de los Diputados y Senado
El objetivo es asegurar que el voto de cada votante tiene el mismo valor.
El artículo 66 de la Constitución establece que Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Por tanto cada votante debe tener el mismo o parecido valor al votar tanto a Diputados como a Senadores.
La Constitución dice que el Senado es la Cámara de representación territorial.
Pero los territorios no tienen capacidad de representación, lo tienen los habitantes de los territorios.
Para poder asegurar el mismo valor los territorios deben contener aproximadamente el mismo número de electores lo que nos lleva a que los territorios deberán ser circunscripciones unipersonales, y se establecerán tantas circunscripciones unipersonales dentro de cada provincia como Senadores a elegir.
La circunscripción electoral sigue siendo la provincia.
El método de cálculo es dividir el número de electores de una provincia por un factor de representatividad que estimamos en 70.000 electores, que significa que se atribuye a esa provincia un cargo electo por cada 70.000 electores.
Estos electos se distribuyen entre Diputados y Senadores de acuerdo con las siguientes reglas:
- El número mínimo de Diputados y Senadores es de 2 diputados y dos Senadores por provincia
- En las provincias pequeñas donde el número de electos E es inferior a 4 se corrige este número por electos E Corregido, Ec, que son 4 para asegurar los dos Diputados y los 2 Senadores.
- Estas provincias están sobrerrepresentadas.
- Es el caso de Ávila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora, Ceuta y Melilla.
- El siguiente cuadro muestra el número de votos necesarios para cada electo en estas provincias.
- Censo de Noviembre 2019.
E | Ec | Diputados | Senadores | VotosXDiputado | VotosXSenador | ||
Ávila | 127.954 | 2 | 4 | 2 | 2 | 63.977 | 63.977 |
Cuenca | 150.393 | 3 | 4 | 2 | 2 | 75.197 | 75.197 |
Guadalajara | 183.101 | 3 | 4 | 2 | 2 | 91.551 | 91.551 |
Huesca | 164.487 | 3 | 4 | 2 | 2 | 82.244 | 82.244 |
Palencia | 147.783 | 3 | 4 | 2 | 2 | 73.892 | 73.892 |
Segovia | 123.481 | 2 | 4 | 2 | 2 | 61.741 | 61.741 |
Soria | 77.355 | 2 | 4 | 2 | 2 | 38.678 | 38.678 |
Teruel | 112.301 | 2 | 4 | 2 | 2 | 56.151 | 56.151 |
Zamora | 146.917 | 3 | 4 | 2 | 2 | 73.459 | 73.459 |
Ceuta | 59.416 | 1 | 4 | 2 | 2 | 29.708 | 29.708 |
Melilla | 54.274 | 1 | 4 | 2 | 2 | 27.137 | 27.137 |
- En las demás provincias, si el total de electos es 4 se mantiene el 2+2, y en las restantes se van repartiendo los electos entre Diputados y Senadores para mantener la proporcionalidad de votos por electo.
- El total de ciudadanos afectados por sobrerrepresentación es de 1.347.462 que representa el 4% del total
Los siguientes cuadros muestra la distribución de las restantes provincias.
E | Ec | Diputados | Senadores | VotosXDiputado | VotosXSenador | ||
Albacete | 301.135 | 5 | 5 | 3 | 2 | 100.378 | 150.568 |
Alicante | 1.234.082 | 20 | 20 | 13 | 7 | 94.929 | 176.297 |
Almería | 459.931 | 8 | 8 | 5 | 3 | 91.986 | 153.310 |
Álava | 250.876 | 4 | 4 | 2 | 2 | 125.438 | 125.438 |
Asturias | 850.249 | 14 | 14 | 8 | 6 | 106.281 | 141.708 |
Badajoz | 541.181 | 9 | 9 | 5 | 4 | 108.236 | 135.295 |
Baleares | 779.590 | 13 | 13 | 8 | 5 | 97.449 | 155.918 |
Barcelona | 3.992.279 | 62 | 62 | 38 | 24 | 105.060 | 166.345 |
Vizcaya | 907.700 | 15 | 15 | 9 | 6 | 100.856 | 151.283 |
Burgos | 280.015 | 5 | 5 | 3 | 2 | 93.338 | 140.008 |
Cáceres | 326.473 | 6 | 6 | 4 | 2 | 81.618 | 163.237 |
Cádiz | 971.459 | 16 | 16 | 10 | 6 | 97.146 | 161.910 |
Cantabria | 461.577 | 8 | 8 | 5 | 3 | 92.315 | 153.859 |
Castellón | 410.407 | 7 | 7 | 4 | 3 | 102.602 | 136.802 |
Ciudad Real | 387.181 | 7 | 7 | 4 | 3 | 96.795 | 129.060 |
E | Ec | Diputados | Senadores | VotosXDiputado | VotosXSenador | ||
Córdoba | 627.522 | 10 | 10 | 6 | 4 | 104.587 | 156.881 |
A Coruña | 925.892 | 15 | 15 | 9 | 6 | 102.877 | 154.315 |
Guipúzcoa | 554.974 | 9 | 9 | 5 | 4 | 110.995 | 138.744 |
Girona | 504.040 | 8 | 8 | 5 | 3 | 100.808 | 168.013 |
Granada | 703.727 | 11 | 11 | 6 | 5 | 117.288 | 140.745 |
Huelva | 390.122 | 7 | 7 | 4 | 3 | 97.531 | 130.041 |
Jaén | 512.156 | 8 | 8 | 4 | 4 | 128.039 | 128.039 |
León | 382.780 | 6 | 6 | 3 | 3 | 127.593 | 127.593 |
Lleida | 297.147 | 5 | 5 | 3 | 2 | 99.049 | 148.574 |
Lugo | 275.855 | 5 | 5 | 3 | 2 | 91.952 | 137.928 |
Madrid | 4.773.848 | 74 | 74 | 47 | 27 | 101.571 | 176.809 |
Málaga | 1.142.168 | 18 | 18 | 11 | 7 | 103.833 | 163.167 |
Murcia | 1.027.484 | 16 | 16 | 10 | 6 | 102.748 | 171.247 |
E | Ec | Diputados | Senadores | VotosXDiputado | VotosXSenador | ||
Navarra | 488.211 | 8 | 8 | 5 | 3 | 97.642 | 162.737 |
Ourense | 362.679 | 6 | 6 | 3 | 3 | 120.893 | 120.893 |
Las Palmas | 794522 | 13 | 13 | 8 | 5 | 99.315 | 158.904 |
Pontevedra | 890.054 | 14 | 14 | 8 | 6 | 111.257 | 148.342 |
La Rioja | 242.800 | 4 | 4 | 2 | 2 | 121.400 | 121.400 |
Salamanca | 312.001 | 5 | 5 | 3 | 2 | 104.000 | 156.001 |
Sta. Cruz de Tenerife | 792773 | 13 | 13 | 7 | 6 | 113.253 | 132.129 |
Sevilla | 1.506.129 | 24 | 24 | 15 | 9 | 100.409 | 167.348 |
Tarragona | 554.799 | 9 | 9 | 5 | 4 | 110.960 | 138.700 |
Toledo | 514.208 | 8 | 8 | 5 | 3 | 102.842 | 171.403 |
Valencia | 1.921.158 | 30 | 30 | 19 | 11 | 101.114 | 174.651 |
Valladolid | 434.477 | 7 | 7 | 4 | 3 | 108.619 | 144.826 |
Zaragoza | 712.633 | 12 | 12 | 7 | 5 | 101.805 | 142.527 |
- El resultado es que el número de votos para un Diputado o un Senador es bastante similar con lo que se cumple la premisa de igualar el valor de los votos.
- El total de ciudadanos cuya representatividad es similar es de 33.798.294 lo que representa que el 96% de los ciudadanos mantienen una representación correcta.
Las elecciones al Congreso de los Diputados se realizan mediante D’Hondt corregido con Rondas Múltiples para las provincias que tienen menos de 10 Diputados.
Las elecciones de los Senadores se realizarán mediante Rondas Múltiples.
No se designarán Senadores de representación autonómica.
El total de Diputados se mantiene en 350 y el de Senadores se reduce a 238.
El resultado de este ejercicio es igualar el valor de todos los votos.
Otro tema es cómo se adjudican esos escaños.
Para circunscripciones con más de 10 escaños la Ley D’Hondt da resultados prácticamente iguales a una distribución estrictamente proporcional.
El problema aparece en las circunscripciones donde hay menos de 10 escaños donde el filtro de D’Hondt es demoledor para las opciones minoritarias, dándose el caso de que una opción con el 20% de los votos no consigue representación.
El perjudicado en este proceso es el votante, que ve como se tira su voto a la papelera.
La manera de evitar este efecto se puede enfocar desde dos puntos de vista
- Eliminar D’Hondt. La situación de representatividad mejora mucho si se elimina D’Hondt, que favorece a las circunscripciones pequeñas y no afecta prácticamente en nada a las grandes
- Potenciar los sistemas preferenciales combinado con D’Hondt. Si se establece un sistema de voto preferencial del estilo: yo quiero que gane A, pero si no gana A paso mi voto a B. Estos sistemas pueden asegurar que al votante que su voto puede tener siempre validez y nunca se tirará a la basura.
Nuestra propuesta es potenciar los sistemas preferenciales combinados con D’Hondt
Utilizar D’Hondt para asignar en una primera fase los escaños.
Descartar la candidatura con menos del mínimo de votos y la candidatura con el menor número de votos pero que supere el mínimo y que según D’Hondt no consigue escaño y repartir los votos según su segunda preferencia entre las restantes candidaturas.
Aplicar nuevamente D’Hondt y verificar si todas las candidaturas restantes han conseguido representación. Si no es así descartar la menos votada y se procede a repartir sus votos entre las candidaturas restante según sus segundas o terceras preferencias.
El proceso acaba cuando todas las candidaturas restantes consiguen representación.
- La aplicación de D’Hondt sin modificar favorece a los partidos mayoritarios
- La aplicación de D’Hondt combinado con un sistema preferencial respeta el deseo del ciudadano.
Nota: la aplicación de un sistema proporcional puro en circunscripciones con pocos escaños origina resultados muy parecidos a D’Hondt puro y no respeta los deseos de los votantes originando que muchos votos se tiren a la basura. Ejemplo 10 partidos compitiendo por tres escaños resultara según D’Hondt en 1+1+1 o 2+1 que es lo que resultaría en un sistema proporcional puro, En el mejor de los casos ttres partidos conseguirían escaño y 7 verían su s votos en la basura. Con sistema preferencial más D’Hondt se reciclan los votos de al menos 7 partidos.
El resultado de este ejercicio es igualar el valor de todos los votos.
Otro tema es cómo se adjudican esos escaños.
Para circunscripciones con más de 10 escaños y un 3% de los votos para poder optar a escaño la Ley D’Hondt da resultados prácticamente iguales a una distribución estrictamente proporcional.
El problema aparece en las circunscripciones donde hay menos de 10 escaños donde el filtro de D’Hondt es demoledor para las opciones minoritarias, dándose el caso de que una opción con el 20% de los votos no consigue representación.
El perjudicado en este proceso es el votante, que ve como se tira su voto a la papelera.
La manera de evitar este efecto se puede enfocar desde dos puntos de vista
- Eliminar D’Hondt. La situación de representatividad mejora mucho si se elimina D’Hondt, que favorece a las circunscripciones pequeñas y no afecta prácticamente en nada a las grandes
- Potenciar los sistemas preferenciales combinado con D’Hondt. Si se establece un sistema de voto preferencial del estilo: yo quiero que gane A, pero si no gana A paso mi voto a B. Estos sistemas pueden asegurar que al votante que su voto puede tener siempre validez y nunca se tirará a la basura.
Nuestra propuesta es combinar ambas.
Utilizar D’Hondt para asignar en una primera fase los escaños.
Descartar la candidatura con menos votos que según D’Hondt no consigue escaño y repartir los votos según su segunda preferencia entre las restantes candidaturas.
Aplicar nuevamente D’Hondt y verificar si todas las candidaturas restantes han conseguido representación. Si no es así descartar la menos votada y repartir sus votos entre las candidaturas restante según sus segundas o terceras preferencias.
El proceso acaba cuando todos las candidaturas restantes consiguen representación.
- La aplicación de D’Hondt sin modificar favorece a los partidos mayoritarios
- La aplicación de D’Hondt combinado con un sistema preferencial respeta el deseo del ciudadano.
Nota: la aplicación de un sistema proporcional puro en circunscripciones con pocos escaños origina resultados muy parecidos a D’Hondt y no respeta los deseos de los votantes originando que muchos votos se tiren a la basura.
El documento Sistema de Elección por Rondas Múltiples muestra un ejemplo de un sistema de votos preferencial.
Elecciones Municipales
La elección de los Alcaldes se realizará mediante elección directa de los ciudadanos a dos vuelta, no a través de los concejales.
Los concejales se eligen por el sistema actual de listas cerradas y bloqueadas
De esta manera se consigue:
- Elección directa de Alcalde
- Impedir las mociones de censura y el transfuguismo.
La renuncia o el cese del Alcalde por cualquier motivo no implica la disolución de Ayuntamiento, solo a repetir las elecciones a Alcalde.
En los documentos Nueva Ley Electoral, Elección del Senado, Elección del Alcalde y Sistema de Elección por Rondas Múltiples se amplían y justifica nuestras propuestas.
Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.
No lo dudes y Afíliate a UDEC Unidad de Centro
El partido donde la Gente tiene la Palabra
Afiliarse es muy sencillo: Pincha AQUÍ
José Manuel Millán Campos
UDEC - Unidad de Centro
Secretario General
s.general@udec.es
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Una Nueva España
La España que queremos
La Ley electoral se debe rectificar sin demora, además la vigilancia del recuento de votos es esencial para evitar la manipulación de votos .
La ma’xima transparencia en todos los asuntos que afecten a los ciudadanos y a España tiene que prevalecer siempre.
Esta propuesta está dentro del mismo sistema que al actual Ley Electoral en la que la minorías estan por encima de las mayorías proporcionalmente, lo que permite seguir actuando polícamente igual, en cuanto, a que es mucho menos complicado convencer y comprar el voto de las minorias que de las mayorías
Por otro lado, siguen en contra del articulo 14 de la Constitución en lo referente a la igualdad entre los españoles ante la ley, creando descriminación por razón de Nacimiento o de Residencia (empadronamiento) en donde el voto es de mayor valor proporcional en las zonas de minorias de habitantes que en las grandes capitales nacionales o provinciales.
Considerando que, un voto – una persona ESPAÑOLA, de unica nacionalidad y con residencia minima de 10 años, justificadas y con declaraciones de hacienda correspondientes, ha de ser igual de valor en cualquier rincon perdido de España , ya sea en aldeas, pueblos, barrios, distritos, ciudades, capitales de provincias, capital de comunidad, o capital del estado, como los españoles que vivan en cualquierr parte del mundo. Su voto ha de ser de igual valor legal al ser las personas las que votan y no los territories o las agrupciones ciudadanas en los territories ya denomiados en función del numero de habitantes.-
Estoy cansado de repetir que la Ley Electoal actual nació derogada al ir contra le aticulo 14 (por lo ya expuesto)y contra el apartado 3º de las disposicines derogatorias de la Constitución, en la que especifica:
Asi mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones (leyes) se opongan a lo establecido en esta Constitución.
Javier Pinto
Liberales Unidos.
Estimado Javier: La propuesta que hacemos cumple con los requisitos que pides. No estamos de acuerdo en lo referente a las condiciones para votar. La única manera de asegurar la absoluta igualdad de todos los votos es la circunscripción única, lo que plantea innumerables problemas a la hora de gestionar listas de 350 candidatos.
En esta propuesta 33.7 millones de ciudadanos tienen igualado el voto mientras que 1,4 millones tienen una ligera sobrerepresentación.
Gracias por tu comentario.