PROGRAMA. SÉPTIMO PASO: ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

La primera consideración que hay que hacer es qué la función pública no debe incluir actividades que no estén intrínsecamente relacionadas con la administración.

Turismo, comercio, ferias, deportes, cultura en general y otras similares no deben entrar dentro de la función pública.

Pueden ser perfectamente externalizados.

Una administración pública debe tener mecanismos expansivos y contractivos que permitan adaptarlo a la situación económica del país.

El concepto de funcionario protegido y fuertemente sindicalizado rechina en una situación de precariedad laboral e incertidumbre económica.

La administración pública española está sobredimensionada, es ineficiente y es costosísima lo que impide poder disponer de fondos para la creación de empleo.

Además de la ineficiencia el ciudadano ve un funcionamiento corrupto y enormemente politizado, en el cual un funcionario, que se siente dueño de su puesto puede retrasar o decidir expedientes simplemente por motivaciones políticas.

En otros casos el funcionario se considera el Estado y no colabora con el ciudadano, sino que se pone en un nivel superior y su palabra se transforma en ley que aplica de forma implacable con saña justiciera dañando los derechos de los administrados.

El primer obstáculo que hay que remover es el concepto de trabajo vitalicio motivado por un sistema de contratación pública, que implica un puesto hasta la edad de jubilación.

En comparación con otros países más eficientes se calcula que solo el 10% de los empleados públicos europeos tiene empleos vitalicios, frente a los porcentajes de más del 70% que se observan en nuestro país.

En el resto de Europa, el trabajo «de por vida» se reserva a jueces, inspectores, fuerzas del orden… mientras que en España se otorga el mismo rango a todo tipo de empleados públicos.

Por tanto, estamos de acuerdo con varias de las propuestas que circulan en que las nuevas incorporaciones, fundamentalmente por reemplazos, debe realizarse mediante contrataciones, no mediante oposiciones que no permiten valorar la capacidad de trabajo.

Un contrato de un nuevo funcionario es similar al de un contrato en una empresa, donde se definirán conceptos de productividad, movilidad, y desde luego la posibilidad de salir de un organismo público y aceptar la oferta de otro organismo público.

Evidentemente los funcionarios existentes mantendrán sus derechos, pero deberán competir con los nuevos funcionarios a la hora de avanzar en su carrera profesional.

Por eso es necesario modificar la definición de puestos de trabajo y reestructurar todo el sistema de contratación.

Es necesario desregularizar muchos de los procesos administrativos dando a los funcionarios libertad para interpretar las diferentes soluciones y en contraposición deben ser medidos en función de objetivos, entre los que no se debe dejar en el tintero la valoración que el ciudadano hace de su trabajo.

Sus retribuciones deberán contemplar el cumplimiento de objetivo y las mejoras que pueden aportar al sistema.

Estos objetivos representan incentivos económicos y créditos para un ascenso de categoría.

Por otro lado, es necesario establecer los requisitos de contratación, por lo que las universidades deben empezar a crear títulos de la función administrativa acorde con las diferentes categorías y el paso de una categoría a la superior exigirá un número de créditos de formación.

En otras palabras, un organismo público puede acudir al mercado de trabajo para contratar a profesionales cualificados en toda la escala laboral.

 Se debe permitir la contratación de profesionales experimentados igual que una empresa contrata a un directivo o a un trabajador sin que su puesto sea vitalicio.

La digitalización es imparable por lo que se debe considerar un plus a la hora de la contratación.

En este sistema de digitalización la autoformación es absolutamente imprescindible.

Esto permitirá la creación de una autentica carrera que debe culminar en el puesto de Director General que será cubierto siempre por un funcionario de carrera mediante el cumplimiento de las condiciones que se impongan en esta reforma.

El gran fracaso de las anteriores tentativas de reforma se fundamenta  en la poca voluntad política de los gobernantes.

Quienes para no tener problemas han dejado el problema en manos de funcionarios, que han realizado modificaciones por y para funcionarios olvidándose de los ciudadanos, a los que consideran sujetos pasivos.

Por tanto, será necesario el concurso de profesionales no funcionarios que establezcan las pautas generales para las reformas.

Además de nuevas formas de contratación es necesario establecer programas equivalentes al MIR, siendo especialmente importante el MIR para profesores.

 

En resumen, proponemos:

  • Redefinir que debe ser público.
  • Acabar con el concepto de puesto vitalicio.
  • Redefinir los puestos de trabajo para dotar al funcionario de más capacidad de decisión.
  • Redefinir los mecanismos de acceso a la función pública, incluyendo la contratación a los diferentes niveles de la administración.
  • Premiar la autoformación, la capacidad de innovación y el talento.

Para que los ciudadanos puedan elegir libremente y exigir responsabilidades.

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José Manuel Millán Campos
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1 comentario en «PROGRAMA. SÉPTIMO PASO: ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA»

  1. El estatuto de la función pública, Ordenanza Municipal, las leyes no existen para los funcionarios públicos, los abusos de poder y las ilegalidades suele ser su especialidad y lo hacen con total impunidad. El Fiscal no se molesta
    en investigar en manos de quien estamos los ciudadanos.

    La realidad supera la ficción, las víctimas de los funcionarios públicos estamos en total desamparo.

    Tenemos la esperanza de que se regeneren los políticos y se haga una buena limpieza en las Instituciones Publicas, esto será posible con un nuevo Gobierno

    El Partido Politico UDC reúne todos los requisitos esenciales para ser un buen Gobierno para Epaña.

    Les animo a que ayuden a conseguir un buen Gobierno con su voto.

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