PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE UNA NUEVA GESTORA
El procedimiento de solicitar una gestora de nueva creación es muy sencillo:
El promotor de una nueva gestora mandará un mail a s.general@udec.es con los siguientes datos:
Localidad de la gestora, teléfono del promotor, nombres completos, correos electrónicos y cargos que desempeñarán los componentes de la gestora. Mínimo 3 personas.
Se realizará una entrevista telefónica o reunión con el promotor, normalmente por el responsable del Comité Ejecutivo del nivel inmediatamente superior para evitar conflictos con otros Comités Ejecutivos o Gestoras ya establecidas
Al promotor se le comunica la aceptación y se le recuerda que para que la gestora entre en vigor los interesados deben afiliarse.
Esto se puede hacer directamente en la web en https://udec.es/participe-como-afiliado-2-copia o imprimiendo el formato, escanearlo o fotografiarlo y mandarlo siguiendo el procedimientos establecido en la mencionada página
Siempre hay que incluir copias de los DNI y justificante de la cuota que son 50 € al año o 25 al semestre.
FUNCIONAMIENTO
Son órganos de gobierno de carácter temporal para crear nuevos Consejos Ejecutivos o para asegurar la gobernabilidad en caso de disolución de un Comité Ejecutivo Provincial, Local, Autonómico o Local.
El objetivo de nuestros Estatutos es asegurar la estabilidad y gobernabilidad de las Gestoras y los Comités y garantizar la independencia del Comité Ejecutivo Nacional en los procesos electorales.
Según el artículo 23 de nuestros estatutos un Comité Local o de Distrito deberá contar con un número mínimo de 15 afiliados y según el artículo 22 son necesarios 50 afiliados para un Comité Ejecutivo Provincial.
En localidades pequeñas, menos de 30.000 habitantes suele ser difícil alcanzar estas cifras
En caso de que no se alcance estos números se creará una Gestora de nueva creación que deberá estar constituida por 3 afiliados según el artículo 26 para una Gestora Local y hasta 5 para una Gestora Provincial.
Esto significa que 3/5 afiliados pueden solicitar la creación de una Gestora Local/Provincial. El Comité Ejecutivo Nacional puede aprobar una Gestora con un solo promotor.
La duración mínima de cualquier Gestora de nueva creación es de 6 meses que es el tiempo que se garantiza a los componentes de la Gestora para comenzar su trabajo.
Pasado este tiempo se preguntará a los promotores si quieren constituirse en Comité Ejecutivo Local.
Si aceptan se inicia el periodo definido en el ANEXO PERÍODO EXCEPCIONAL TRANSITORIO COMITÉS EJECUTIVOS de los estatutos. También se puede renovar el periodo de 6 meses una vez escuchados a los componentes de la Gestora y a los afiliados.
El Comité Ejecutivo Nacional puede constituir Comités Ejecutivos Locales y Provinciales pasados los seis meses con un menor número de afiliados, pero siempre a petición de los interesados y tras escuchar al resto de afiliados.
El Gestora, el Comité Ejecutivo Local o Provincial es el responsable de la realización de elecciones internas para Cargos Públicos entre sus afiliados mediante el método de Rondas Múltiples, y coordinará con el Comité Ejecutivo Nacional el proceso de votación abierta a los inscritos para fijar el orden definitivo en las listas conforme al artículo 28.
Tanto las Gestoras como los Comités Ejecutivos tienen plena libertad para desarrollar sus acciones políticas entre las que destacamos realización de programas, presentaciones y comunicados a cualquier nivel con la única condición que deben respetar lo declarado en los Estatutos, el Manifiesto Fundacional y el Código Ético.
Los Comités Ejecutivos de nivel superior, incluido el Comité Ejecutivo Nacional solo podrán realizar críticas a las acciones realizadas si van en contra de los documentos mencionados. Nunca por discrepancia de carácter estratégico o ideológico.
Igualmente, ningún Comité Ejecutivo de nivel superior puede intervenir en el proceso de elección de Cargos Internos o Candidatos a Cargos Públicos que realice una Gestora o un Comité de nivel inferior.
Su única facultad, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional, es la de supervisar el proceso y verificar que los candidatos cumplen las condiciones exigidas para cada caso.
La duración máxima de una Gestora por disolución es de 12 meses. Durante este tiempo se convocarán elecciones para constituir un Comité Ejecutivo o se procederá a la su disolución definitiva.
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